jueves, 27 de febrero de 2014

DEBERES Y DERECHOS DE SALUD

DEBERES Y DERECHOS DE SALUD


SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad social es la protección a los miembros de una sociedad contra privaciones económicas y sociales, garantizando asistencia médica por enfermedades, maternidad, vejez invalidez y muerte además de brindar bienestar y calidad de vida por lo tanto la constitución política en su artículo 49 se reconoce el derecho de los colombianos a la seguridad social.

SERVICIO DE SALUD
El servicio de salud es público y obligatorio.
-Público: Pertenece a todos.
-Obligatorio: Toda la población debe estar afiliada. 
Y los beneficios que consagra el sistema deben ser con la mayor cobertura, equidad y calidad de los servicios de salud.

DEBERES
Los empleadores tienen el deber de:
-Inscribir en alguna EPS a todas las personas con alguna vinculación laboral
-Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden (8.5 %) y descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio (4 %).
-Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS.
-Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en cuanto al nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de los trabajadores.

DERECHOS
Por el hecho de estar afiliado al REGIMEN CONTRIBUTIVO UN TRABAJADOR tiene derecho a:
Recibir una amplia gama de SERVICIOS establecidos en el POS (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD). Orientado a lograr la protección integral de las familias en:
-Maternidad y enfermedades en las fases de
-Promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.
-Provisión de medicamentos genéricos.
-Urgencias de cualquier orden es decir necesidades que requieren atención inmediata. 
-Consulta médica general y especializada en cualquiera de las Áreas de la medicina con excepción de tratamientos con fines estéticos.
-Consulta y tratamientos odontológicos con excepción de tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en atención odontológica.
-Exámenes de laboratorio y Rayos X.
-Hospitalización y cirugía en todos los casos que se requiera.
-Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
-Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
-Atención Integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido. 

OTROS DERECHOS DE SALUD
El afiliado puede beneficiarse adicionalmente de los siguientes planes de atención: 
PLAN DE ATENCION BASICA (PAB).
PLANES ADICIONALES DE SALUD (PAS).
ATENCION DE URGENCIAS.
ATENCION SOAT.
ATENCION ARL.

PLAN DE ATENCION BASICA (PAB)
Desarrollado por la nación, los departamentos, los distritos y los municipios, que permite obtener beneficios colectivos e individuales para promocionar estilos de vida saludables y prevenir enfermedades. También hace que el estado actúe con prontitud en casos que pongan en peligro la salud de la comunidad. 

PLANES ADICIONALES DE SALUD (PAS)
Para personas con ingresos económicos suficientes existen unos planes adicionales de salud (PAS) contratados a voluntad del usuario y a su propio cargo, que ofrecen condiciones opcionales de alojamiento en los hospitales o clínica o bien de tecnología.

ATENCION DE URGENCIAS
La atención de urgencias como garantía para todas las personas debe ser prestada en cualquier institución, sea pública o privada , sin importar las condiciones de sexo , edad o capacidad económica de la persona que la necesite.

ATENCION SOAT
La atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos para ayudar a las personas que sufren calamidades de tránsito, a través del SOAT (seguros obligatorio de accidentes de tránsito) o a quienes son víctimas de eventos catastróficos , recibiendo la atención en salud por parte de las diferentes IPS públicas y privadas contratadas por el estado. 
  
ATENCION ARL
La atención en salud prestada a los empleados con cargo a las administradoras de riesgo laborales (ARL) y a los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien alguna ARL.
Esta atención incluye incapacidades indemnizaciones y demás prestaciones económicas pagadas por la ARL, sobre el 100 % del salario o la base de cotización del afectado. 




María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social
Docente ICCT CEDECO

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