jueves, 27 de febrero de 2014

CONSENTIMIENTO INFORMADO

CONSENTIMIENTO INFORMADO


DEFINICION
Es la autorización que hace una persona con plenas facultades físicas y
mentales para que los y las profesionales de la salud puedan realizar un
tratamiento o procedimiento.

¿QUÉ PERSONA PUEDE OTORGARLO?
La persona que requiere el procedimiento o tratamiento; ante la imposibilidad física o mental de ésta sus familiares (primero la pareja cónyuge compañero o compañera, hijos e hijas, padre o madre), representantes legales y en caso de urgencia no es necesario.

¿PUEDE UNA PERSONA RECHAZAR O NEGARSE A CONTINUAR UN TRATAMIENTO O PROCEDIMIENTO?
Si. La persona dentro del principio de autonomía de la voluntad puede aceptar o rechazar las indicaciones del acto médico, como un tratamiento o tomar uno que no sea el mas apropiado para su condición de salud.

¿EN QUE MOMENTO SE DEBE OBTENER EL CONSENTIMIENTO?
Al inicio de la intervención o tratamiento.
¿Es obligatorio el consentimiento?
Es un deber del o la profesional de la salud pedir la autorización y un
derecho del o la paciente autorizar o rechazar.

¿PUEDEN LLEVARSE A CABO ACCIONES O PROCEDIMIENTOS MAS ALLÁ DEL CONSENTIMIENTO OTORGADO?
No. El o la profesional de la salud debe limitar su actuación a la autorización otorgada. Si durante la ejecución del acto médico consentido se requiere una ampliación y el o la paciente no está en condiciones de consentir solamente es permitido realizar la intervención cuando se trate de un asunto grave o inaplazable que ponga en riesgo la vida de la persona o le vaya a generar una invalidez.

¿QUÉ OCURRE SI SE REALIZAN ACCIONES NO AUTORIZADAS?
Se incurre en la creación de un riesgo no autorizado ante el cual el o la paciente si lo desea puede pedir indemnización.
¿El consentimiento otorgado exonera de responsabilidad al profesional de la salud?
No. El o la paciente sabe de la existencia de los riesgos y otorga el consentimiento confiando en que el o la profesional actúe con la debida diligencia y cuidado que le impone su actividad. Sin embargo la obligación de responder por los daños que llegare a causar es permanente. Al otorgarse el consentimiento solo se aceptan los riesgos propios del tratamiento o procedimiento, mas no lo que añada el o la profesional por acción u omisión.

¿ES VALIDO COLOCAR POR ESCRITO QUE EL O LA PACIENTE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD AL PROFESIONAL?
Estas autorizaciones así sean otorgadas por escrito son ineficaces ya que está de por medio del derecho a la vida y a la salud que requieren de una protección especial.
  
¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE SE OTORGUE EL CONSENTIMIENTO?
El grupo de salud debe realizar un diagnóstico e informar al paciente el pronóstico, la condición de salud, posibilidades terapéuticas o quirúrgicas, las bondades y resultados esperados, los efectos secundarios, adversos, inmediatos o tardíos como consecuencia del mismo y el riesgo previsto, de tal forma  que el o la paciente pueda consentir en forma voluntaria y consciente.

¿CÓMO CUMPLE EL O LA PROFESIONAL DE LA SALUD CON AL ADVERTENCIA DEL RIESGO PREVISTO?
Con el aviso que en forma prudente haga al paciente o a sus familiares o representantes (según el caso) con respecto a los efectos adversos típicos (los que ocurren con frecuencia) o atípicos (que son totalmente imprevisibles) dentro del campo de la práctica médica, la experiencia y los datos estadísticos pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento.

CONDICIONES DEL CONSENTIMIENTO
Condiciones que debe reunir el paciente para que el Consentimiento sea considerado valido, en este sentido deben conjugarse ciertos elementos básicos: 
1. Competencia: Solo una persona competente puede dar un consentimiento informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor responsable.
2. Información: Es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere pertinentes. La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente.
3. Voluntariedad: Para que el consentimiento sea válido debe ser otorgado libremente y sin ninguna coerción, sobre el proceso de decisión del paciente. Ejemplo un médico no puede solicitar el consentimiento de su paciente planteándole la disyuntiva de firmar o no ser atendido. 

EN QUE CASOS NO PROCEDE EL CONSENTIMIENTO
1. Renuncia expresa del paciente.- en este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones.
2. Tratamientos exigidos por la ley.- ejemplo vacunaciones nacionales como parte de una política sectorial o en caso de epidemias o desastres naturales.
3. Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de una intervención quirúrgica inesperada.
4. Situaciones de emergencia en salud, en las cuales el profesional se obliga a actuar con tiempos cortos. 

FUNCIONES 
1- Promover la autonomía de los individuos.
2- Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas.
3- Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.
4- Evitar el fraude y la coacción.
5- Alentar al auto evaluación y auto examen de los profesionales de la salud.
6- Disminuir recelos y aliviar temores.
7- Introducir en la medicina una mentalidad más probabilística y más capaz de hacer frente a la incertidumbre.

En principio el CI es necesario en la medida que es un consentimiento explícito, y aconsejable cuantos mayores sean los riesgos de la intervención, por lo cual el CI debería de formar parte de la historia clínica.

EN RESUMEN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEBE DE SER:
- Redactado en lenguaje sencillo y hasta donde sea posible no utilizar lenguaje técnico.
- Evitar frases que comprometan o manipulen a los sujetos de investigación para que participen en el estudio.
- Explicar claramente el propósito de la investigación.
- Definir el periodo en el cual los sujetos participaran en la investigación.
- Describir y explicar los procedimientos (farmacéuticos u otros) a los cuales serán sometidos los sujetos por participar en el estudio, así como también , señalar los posibles beneficios , riesgos o molestias que se pueden presentar.
- Explicar sobre otras posibles alternativas a los procedimientos, fármacos o dispositivos disponibles y los posibles riesgos y beneficios de estos.
- Explicar las posibles alternativas de tratamiento en caso de presentarse alguna complicación durante o después del estudio.
- Contestar cualquier pregunta o duda con respecto al estudio y listar las personas a las que puede acceder para resolver cualquier consulta.
- Indicar la posibilidad de retirarse en cualquier momento del estudio, sin perjuicio para el sujeto participante.
- Indicar que la participación es confidencial, excepto para las autoridades responsables de llevar a cabo las auditorias, quienes también deben mantener el anonimato de los sujetos participantes y la privacidad de la información.
- Especificar en el apartado de compensación por lesiones que el investigador será responsable de brindar atención al sujeto participante en caso de sufrir una lesión como consecuencia del tratamiento o intervención en estudio y que la compañía patrocinadora cubrirá el costo de dicha atención.
- Indicar el número telefónico que le permita a los sujetos participantes comunicarse con los investigadores en caso de que requieran.
- Incluir la firma, la fecha, y el número de documento de identidad del sujeto participante o su representante legal, de un testigo y del investigador que solicita el Consentimiento.
- Listar los nombres de los investigadores e instituciones que participan.

RESPONSABILIDAD MÉDICA
Obligación que tiene toda persona que ejerce el acto de curar, de responder ante la justicia
por los actos judiciales que resulten de su actuación profesional.

GRADOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
Se consideran los siguientes grados en orden de importancia: Dolo, culpa, caso fortuito.

TIPOS DE CULPA POR PARTE DEL PROFESIONAL DE SALUD
·         Impericia: Incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte determinado.
·         Negligencia: Actuación negativa por falta de empeño, celo, cuidado.
·         Imprudencia: Actuación precipitada inexcusable.
·         Inobservancia de normas y reglamentos.


María del Pilar Hurtado M.
Odontóloga Universidad CES
Gerencia en Seguridad Social
Docente ICCT CEDECO

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